LA JUSTICIA LE DIO LA RAZÓN AL PARTIDO SOCIALISTA EN LA IMPUGNACIÓN DEL NOMBRE A CAMBIEMOS La Justicia Federal falló a favor del Partido Socialista que había reclamado porque otra alianza quería utilizar el nombre "Frepam" en la denominación de ese frente. El diputado socialista, y candidato al Congreso por el Frente Progresista Pampeano, Luis Solana, dijo que "ganamos porque el Frepam no tiene nada que ver con Macri".
El PS había impugnado que la UCR, su aliado a nivel provincial bajo la sigla de Frepam junto al Fregen, utilizara esa denominación en su alianza con el PRO y otros partidos para las elecciones a legisladores nacionales de este año. Esa alianza se iba a llamar "Propuesta Frepam Cambiemos".
"El Frepam es provincial y no se podrá usar en estas elecciones nacionales. Ha sido un buen fallo y equilibrado que preserva al frente que tenemos en La Pampa con radicales y fregenistas y que no está identificado con las políticas nacionales actuales", indicó Solana.
El juez federal Facundo Cubas hizo lugar a la oposición planteada por el PS e intimó a la alianza en formación de la UCR y el PRO "a la adopción de una denominación diversa".
Cubas tuvo en cuenta en su fallo antecedentes de la Cámara Nacional Electoral en circunstancias similares con iguales pretensiones y dijo que las alianzas son "uniones transitorias" por lo que no existe ninguna norma en que pueda sustentarse su existencia como entidad permanente.
"Por lo tanto, una vez culminada la elección para la cual fue constituida, el uso posterior del nombre, símbolos, siglas y emblemas por parte de alguno de los integrantes sin la conformidad de los restantes ex miembros, implica la formación de una alianza distinta que podría llevar confusión a la ciudadanía, ya que el nombre partidario identifica doctrina, plataforma y programa, por lo que significa justamente un atributo de identidad", dijo el juez.
Consideró que por eso "es necesaria la autorización de todas las agrupaciones que las integraron para la utilización de los referidos elementos por cualquier de ellas. El fundamento de tal doctrina consiste en la necesidad de evitar que el elector dé su voto en sentido diverso de su verdadera intención, por creer que el partido por el que se inclina su preferencia y que había integrado una alianza en anteriores comicios, forma nuevamente parte de la alianza que pretende ser reconocida con el mismo nombre que aquella".
Aunque era una coincidencia parcial del nombre Frepam, se basó en el Capítulo II del Título II de la ley 23.298, cuyas prescripciones tienen por finalidad evitar la confusión del electorado y la distorsión en la expresión de su auténtica voluntad política. Y dijo que "se trata, en definitiva, de que la confusión en los nombres, símbolos o emblemas no pueda transformarse en una vía inaceptable de captación de adherentes".
Cubas indicó en su fallo: "La referida sigla presupone para el elector pampeano la participación, en la alianza que la lleva, del Partido Socialista. Ello, por cuanto se trata de una denominación históricamente vinculada en forma predominante e inmediata con ese partido, que fue uno de los principales integrantes de la alianza que utilizó ese nombre en anteriores y recientes elecciones, tal como ha quedado expuesto. Así, el Partido Socialista integró alianzas junto con los partidos políticos Unión Cívica Radical y Partido del Frente, en este distrito, en las elecciones del año 2007 (Presidencial y Legislativa), con denominación ‘Frente Pampeano Cívico y Social’ y la sigla ‘Frepam’; con idénticos nombre y sigla en las elecciones celebradas en los años 2009 (Legislativa), 2011 (PASO, Presidencial y Legislativa) y 2013 (PASO, Legislativa). Y con la denominación ‘Propuesta Frente Pampeano Cívico y Social (Propuesta Frepam) en las elecciones del año 2015 (PASO, Presidencial y Legislativa); en esta última, con los partidos políticos del distrito: Unión Cívica Radical, Movimiento de Integración y Desarrollo, Pro-Propuesta Republicana, Partido del Frente y Partido Fe".
Además entendió que "es de público conocimiento que en la legislatura provincial existe el bloque denominado ‘Frepam’, cuyo Vicepresidente pertenece al Partido Socialista, resultando evidente que no se trata de una terminología circunstancial, sino ya establecido en la sociedad pampeana. En ese sentido, considero que existe una clara intención, por parte de la alianza en formación de autos, de presentarse frente a los electores con una denominación confusa, ya que actualmente difiere en su integración".
"El hecho de que en la denominación adoptada por la alianza –en formación- de autos la sigla ‘Frepam’ forme parte del nombre, no descarta en lo absoluto la evocación a las referidas alianzas que la preceden en el tiempo. El objetivo, reitero, es ‘lograr que la voluntad del elector sea auténtica –es decir- libre de toda confusión; lo cual exige a las agrupaciones partidarias que la elección de la denominación que llevarán esté presidida por el principio general de la buena fe, que debe primar en todas las relaciones humanas", finalizó en sus argumentos Cubas.