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Confirman pena a mujer que intentó matar a su bebé


El Tribunal de Impugnación no hizo lugar hoy a un recurso de impugnación y de esa manera confirmó la condena a 12 años de prisión para Claudia Vanesa Benítez, quien intentó matar a su bebé en el barrio Los Hornos, de Santa Rosa.

Benítez está condenada por ser "autora material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo de parentesco, en grado de tentativa, en perjuicio de su hijo de seis meses".

La resolución de los jueces Carlos Flores y Mauricio Piombi, integrantes de la Sala B, avaló en un todo lo resuelto el pasado 20 de febrero por el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, conformado por los jueces Andrés Olié, Gastón Boulenaz y Alejandra Ongaro. Ellos dieron por probado que el 10 de abril de 2016, a las 12.30 en el interior de la casa familiar, la mujer de 31 años –sin antecedentes penales–, "intentó quitar la vida de su hijo con un elemento punzo cortante, provocándole heridas en el cuello y en el tórax, que generaron un cuadro hipovolémico que puso en peligro la vida de la víctima; no logrando su cometido por causas ajenas a su voluntad, la intervención inmediata y oportuna de sus otros hijos menores y de los profesionales de la salud que asistieron" al bebé.

La impugnación había sido presentada, en nombre de la imputada, por el defensor particular José Ramón Rodríguez. Este adujo que la conducta de Benítez debió ser encuadrada en la figura de lesiones agravadas por el vínculo, e indicó que la mente de la mujer "no es la de una persona que actúa dentro de los parámetros normales (...) porque padece de un trastorno mental". También sostuvo que su intención "fue lesionarse, no suicidarse, ya que de haberlo querido hacer lo hubiera logrado debido a que tenía en su poder un cuchillo y un pedazo de vidrio. De igual modo ocurrió con las lesiones provocadas sobre su hijo, esas lesiones leves demuestran que de ningún modo buscaba terminar con la vida del niño". Por eso afirmó que no hubo dolo.

En forma subsidiaria requirió una rebaja de la pena a 10 años por entender que el tribunal incurrió en una "doble desvaloración de la imputada" al evaluar como agravante el tiempo de vida de la víctima, la situación extrema de desigualdad y el absoluto grado de indefensión.

Rodríguez señaló que esas circunstancias ya están valoradas dentro del propio tipo penal del homicidio.

Flores, autor del primer voto –al que adhirió Piombi–, dijo que debía ratificarse la condena. "La magra fundamentación del recurso no alcanza para enervar la argumentación expuesta por el sentenciante; lo que me lleva a inferir que en realidad la presentación solo contiene una diferente interpretación de los hechos, la prueba y la calificación legal (...) por lo que la pretensión del quejoso aparece insuficiente para conmover la legitimidad del pronunciamiento atacado y no alcanza para desmerecer sus conclusiones", sostuvo.

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