POR DECRETO DE MACRI, MAS DE LA MITAD DEL SUELDO DE LOS MINISTROS NO TRIBUTA
El presidente Mauricio Macri y sus ministros eluden el pago del impuesto a las ganancias del sueldo de sus funcionarios a través de un mecanismo similar al que ahora cuestionan en La Pampa.
A través del decreto PEN 168/16, el presidente Macri modificó el Convenio Colectivo de Trabajo del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) y elevó el ítem “dedicación funcional” al 61 por ciento de la remuneración total de sus funcionarios y empleados eximiendo por ende a esa parte del salario del pago del Impuesto a las Ganancias.
De esta forma, por ejemplo, el propio Ministro de Hacienda de la Nación, Nicolás Dujovne, que salió a poner el grito en el cielo por la medida en La Pampa, está tributando Ganancias sobre una porción muy pequeña de su remuneración, el 40 por ciento, pues el resto, el 60 por ciento, lo cobra por “dedicación funcional” que, por el convenio avalado por la presidencia, no tributa el impuesto.
Decreto PEP.
Esta y otras consideraciones se desprenden de los fundamentos del decreto 5165/16 del Poder Ejecutivo Provincial que el gobernador Carlos Verna firmó el 29 de diciembre de 2016, a través del cual estableció la nueva forma de liquidar los sueldos y, en particular, en qué conceptos se debe aplicar el Impuesto a las Ganancias y en cuales no.
Este decreto ordena que a partir del 1 de enero de este año varios ítems salariales de los estatales y funcionarios del gobierno pampeano deben quedar exentos del gravamen al aplicárseles a ello “el mismo tratamiento” que determinó la Corte Suprema de Justicia en su inicio, y luego convalidó el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
Los instrumentos legales que dan pie a la fundamentación del decreto, y a sus conclusiones, son más de 10 y comprenden la resolución original de la Corte Suprema que determinó qué ítems deben tributar Ganancias, una resolución de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, varias resoluciones del STJ pampeano, los decretos que, en el mismo sentido que el pampeano, emitieron los gobiernos de Santa Cruz, Chubut y Río Negro, y el texto del decreto 2098/08 y la ley nacional 24600.
Todos ellos avalan la decisión tomada por el PEP pampeano y serán, con seguridad, el núcleo duro de la defensa que hará Fiscalía de Estado si es que el presidente Macri cumple su promesa de demandar a nuestra provincia por hacer esta desgravación parcial a favor de sus empleados y funcionarios. El que le da el color “político” al tema, es el decreto que regula los sueldos estatales.
CCT Nacional.
El decreto PEN 2098/08 representa la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo Público, que establece el sueldo de los empleados y funcionarios del gobierno nacional. El artículo 80 determina que “Las Asignaciones Básicas de los Niveles Escalafonarios estarán determinadas por la cantidad de Unidades Retributivas que para cada caso se establece en el cuadro que consta en el presente artículo”. Estas Unidades Retributivas se compondrán “en un 40% de la cantidad establecida en concepto de sueldo y el 60% restante por dedicación funcional”.
Esta dedicación funcional “constituye el reintegro de los mayores gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que originan el desempeño de la función” y deben recibir “el mismo tratamiento previsto para las excepciones del artículo 165 del Decreto Nº 1344/98”.
La actual gestión nacional modificó esos parámetros a través del 168/16, que dispone en su artículo 1: “Sustituir a partir de 1/06/2016 la escala de Unidades Retributivas de Asignación Básica de nivel establecida en el artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por decreto 2098/08, normativa complementaria y modificatoria, por lo que se incorpora como anexo al presente acta. En consecuencia se establece que la Asignación Básica de nivel se compondrá en un 39 por ciento de la cantidad establecida en concepto de sueldo, y el 61 por ciento restante por dedicación funcional”.