Los menores de seis años no podrán viajar solos en ómnibus de media y larga distancia, según la nueva regulación dictada por el ministerio de Transporte de la Nación y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) que entra en vigencia el 1 de abril.
La resolución SGT 43/2016, publicada en la página de la CNRT, establece que si el menor tiene menos de seis años podrá viajar únicamente acompañado por un representante legal o tercero autorizado. Asimismo, indica que los menores de entre 6 y 12 años, inclusive, deberán viajar acompañados por un representante legal, tercero autorizado o utilizando el servicio de menor no acompañado que podrán brindar las empresas.
Para el caso de los que tienen entre 13 y 17 años podrán viajar acompañados o solos, contando con las autorizaciones requeridas. Esos menores, en el caso de que se trasladen solos, deben completar una planilla suministrada por la empresa transportista que deberá llevar la firma de, al menos, uno de los progenitores certificada por escribano público, juez de paz o autoridad competente.
El director provincial de Tránsito, Gustavo Minetto, dijo que las empresas de nuestro medio fueron avisadas oportunamente de la novedad. Sobre la planilla, aseguró que es "muy sencilla" de completar y que puede ser para un viaje aislado o servir para todo el año.
"Tiene para marcar quién es el responsable del menor que viaja, que puede ser uno de los progenitores o un tutor designado. De ninguna manera, el transportista podrá llevar a un menor sin esa documentación", enfatizó, en declaraciones a Noticiero 3.
Opinó que la medida responde a una "cuestión de seguridad" durante los desplazamientos de los colectivos y descartó que ponga trabas al servicio.