Los jueces de control Néstor Ralli, y de audiencia, Daniel Saez Zamora y Andrés Olié, condenaron a tres hombres por ser autores de los delitos lesiones y amenazas en perjuicio de parejas y exparejas, y el primero dispuso que la pena sea a dos años de cumplimiento efectivo al unificarla con otra sanción anterior que tenía el imputado a un año en suspenso.
Ralli condenó a Esteban Saúl Avalo a un año de prisión de cumplimiento efectivo, como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por el vínculo, en cuatro oportunidades, y amenazas simples, en concurso real, y le unificó esa pena con otra anterior a un año de prisión en suspenso, en una pena única de dos de prisión de cumplimiento efectivo.
El 12 de octubre del año pasado, en otro fallo bajo el procedimiento de juicio abreviado, el entonces juez de control Mauricio Piombi había condenado a Avalo a un año en suspenso por considerarlo autor de los delitos de hurto calificado, por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública; hurto simple; y robo simple, concursando todos en forma real; y fijándole reglas de conducta por un lapso de dos años.
La resolución de Ralli fue a raíz de otro pedido de juicio abreviado rubricado por el fiscal Marcos Sacco, el defensor particular Gastón Gómez y el propio imputado, un desocupado de 24 años, quien admitió su culpabilidad y expresó su conformidad con la pena.
El magistrado dio por acreditado que el primer hecho se produjo el 1 de abril de 2015, a la mañana, cuando Avalo fue hasta el domicilio de su expareja y allí "le propinó golpes con la mano abierta en la cabeza, la cara y en el pecho, ocasionando lesiones, mientras le manifestaba 'a vos te voy a largar por la ventana hija de...' y 'me llamas o me mandás un mensaje de texto, vengo y te recago a palos otra vez'".
El segundo ocurrió el 5 de julio del año pasado a la noche. El acusado volvió al mismo lugar con motivo de ver a los hijos que tienen en común con la víctima, y luego de una discusión le propinó golpes de puño en la frente y en las orejas, y una patada en la cadera.
El tercer hecho se produjo días después, el 29 de agosto, en otra visita a la casa, cuando volvió a causarle lesiones a al golpearla y patearla en varias partes del cuerpo.
La última agresión sucedió el 19 de enero de este año en otro domicilio. En esa oportunidad Avalo "agredió con un golpe de puño en el pecho, un puntapié en la pierna derecha y otro golpe en la espalda" a su expareja.
Violencia de género
Por su parte, el juez Daniel Saez Zamora, condenó a Cristian Jesús Giménez Bolilla a seis meses de prisión de ejecución condicional, por ser autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por haber mantenido una relación de pareja, en dos oportunidades, en concurso real con el delito de amenazas simples lo que deberá ser valorado en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
Además le impuso las siguientes reglas de conducta durante dos años: fijar residencia y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal; abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual con la víctima, su expareja, y de acercarse a menos de de 200 metros de su domicilio y su persona; y someterse a un tratamiento psicológico relacionado con la problemática por el cual fue condenado, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El fallo fue consecuencia de un pedido de juicio abreviado acordado entre el fiscal Marcos Hernán Sacco, la defensora oficial Maria Silvina Blanco Gómez y el imputado, un empleado de 30 años.
¿Cuál fue el hecho delictivo? El 13 de febrero pasado, a las 11, Giménez Bonilla se apersonó al domicilio de su ex pareja para ver a las hijas que tienen en común. Horas después, a las 17, el acusado comenzó a insultar a la víctima cuando ella salió del baño y la agredió con un golpe de puño en la boca. La mujer "le dio una cachetada en el rostro" y, ante ello, el agresor "se arrodilló y le pidió disculpas mientras la tomaba de las piernas. Al lograr soltarse, la denunciante se dirigió hacia la habitación y el acusado manifestó que si quería la mataba delante de las hijas", solicitándole la damnificada que se fuera o llamaría a la policía. El hombre se marchó diciendo que a la noche regresaría a buscar su moto.
A las dos de la madrugada Giménez Bonilla "le envió varios mensajes de texto y audios a la denunciante, deseándole feliz día y preguntándole si podía ir, a lo que ella no respondió".
Media hora más tarde, y mientras la víctima dormía, el imputado la llamó por la ventana del dormitorio y la alumbró con el celular, requiriéndole que le diera la moto con la promesa de que se iría. La mujer le dijo que se fuera, haciéndole caso omiso.
Posteriormente la denunciante observó que "en su vivienda había quedado una mochila que pertenecía a su expareja, y al intentar alcanzársela por la ventana, éste ingresó y le propinó un empujón, originándose un forcejeo entre ambos", según puede leerse en la sentencia. Cuando la víctima intentó llamar a la policía, Giménez Bonilla "la mordió en la mano derecha", por lo que se le cayó el celular. La agresión cesó con el arribo de policías, a raíz del llamado de un vecino.
La víctima, su pareja
Finalmente, el juez Olié condenó a Lucas Darío Alaggio a seis meses de prisión en suspenso, por ser autor de los delitos de amenazas simples y lesiones leves agravadas por la relación de pareja, concursando ambos en forma real, y le fijo como pautas de conducta, durante dos años, la obligación de fijarse domicilio y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras. La víctima fue su pareja.
El abreviado fue convenido entre el fiscal Marcos Sacco, el defensor oficial Pablo De Biasi y el imputado, un operador del Hogar de Varones de 33 años, y contó con el consentimiento de la damnificada.
En el legajo quedó probado que el 24 de mayo de 2015, en momentos en que Alaggio se encontraba junto a su pareja en su casa, y tras una discusión, "ejerció violencia física contra la víctima mediante empujones y golpes de puño, tirándola al suelo -impactando ella contra un mueble-, mientras le manifestaba 'quedate tranquila porque te voy a cagar matando'".