Con fecha 14 de noviembre de 2016, el gobernador de la provincia de La Pampa, Carlos Verna, envió una nota al ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, Rogelio Frigerio, en su calidad de presidente del Consejo de Gobierno del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO), en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por el Estatuto constitutivo en sus artículos 7, 8, 9, 10 y 11 del cuerpo mencionado, a fin de solicitarle que arbitre los mecanismos necesarios para convocar y, consecuentemente conformar una segunda reunión del Consejo de Gobierno.
Verna expresa “que, conforme la convocatoria por Usted efectuada, con fecha 09 de noviembre de 2016, se intentó llevar a cabo una reunión del Consejo de Gobierno, en el Salón de los Escudos; mientras que dicha reunión contó con el quórum exigido por el Estatuto de COIRCO no se adoptó ninguna decisión como así tampoco ninguna resolución, respecto de los temas puestos a consideración. Una vez que me retirara del recinto dejó de existir el quórum estatutario, motivo por el cual todo lo sucedido con posterioridad carece de valor y se encuentra viciado de nulidad absoluta.
Extremo este que encuentra correlato, en que no existe, en la sede de COIRCO, acta de esa reunión, según fuera constatado, en el día de la fecha por el Sr. Escribano de Gobierno de la Provincia de La Pampa en el lugar.
Que, conforme lo establece el artículo 11 del Estatuto del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (en adelante COIRCO): “El Consejo de Gobierno sesionará válidamente con la totalidad de sus miembros. Si convocada la reunión no se lograra dicha totalidad, el Presidente del Consejo llamará a una segunda reunión, la que sesionará válidamente con la mitad más uno de los miembros del Consejo de Gobierno”...
Que, en la reunión de fecha 09 de noviembre al no haber estado presente la totalidad de los miembros, durante todo el transcurso de la reunión, no existió el “quórum” necesario para sesionar válidamente, motivo por el cual deberá ser Usted, quien en su calidad de Presidente del Consejo, convoque a una segunda reunión.
De allí que solicito a Usted de pronto curso a la segunda convocatoria de los representantes provinciales del Consejo de Gobierno, Sres. Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Mendoza, Neuquén, Río Negro y La Pampa, representada por el suscripto, para dar tratamiento al mismo temario”.
Me permito sugerir como fecha posible el día martes 29 de noviembre del corriente año. Esta fecha cuenta con dos ventajas, la primera es que ese día estamos, por Ud., convocados los Gobernadores de las Provincias condominas de la cuenca del Río Desaguadero – Salado – Chadileuvu – Curaco; la segunda es que de llevarse a cabo ese día queda todo el mes de diciembre para realizar la segunda reunión ordinaria que nos permitiría cumplir con lo establecido en el Estatuto de COIRCO”.