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Foto del escritorLa Pampa

La Arena logró que la Justicia anule la censura informativa


LA POLICÍA ESTA OBLIGADA A INFORMAR NUEVAMENTE TODOS LOS HECHOS DELICTIVOS

La política implementada por el ministro de Seguridad de la provincia, Juan Carlos Tierno, para impedir el acceso a la información pública de los hechos policiales tuvo un freno en la Justicia de La Pampa: una jueza hizo lugar a un amparo presentado por LA ARENA y ordenó que el gobierno otorgue la información a los medios.

La noticia se conoció ayer a través de un informe de prensa del Superior Tribunal de Justicia (STJ). La jueza civil Adriana Pascual hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por la empresa La ARENA S.A. y por su director Leonardo Víctor Santesteban, contra la provincia de La Pampa, “condenando a esta última a brindar, a partir de quedar firme la presente y en lo sucesivo, la información pública proveniente de las fuentes de información policial, con los alcances sugeridos por la resolución de la Procuración General 17/16 para la difusión de hechos e investigaciones penales y en el marco de la ley provincial 1612 y del decreto provincial 978/95”.

La resolución de Pascual, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería 5 de la Primera Circunscripción Judicial, fue dictada en el marco de la causa caratulada “La Arena Sociedad Anónima y otro c/Provincia de La Pampa s/amparo”.

La decisión de no brindar ningún tipo de información policial a los medios de comunicación de La Pampa fue adoptada por Tierno pocos días después de asumir su cargo. El funcionario adujo que lo hacía para no dificultar las investigaciones de los hechos y que quienes debían informar son los fiscales de cada caso.

El ministro tuvo el apoyo del gobernador Carlos Verrna, por lo tanto habrá que esperar si el gobierno decide una apelación al fallo judicial o si respeta lo dispuesto por la jueza.

Un derecho.

Pascual, en el fallo que fue difundido a los medios, consideró “el reconocimiento de su derecho (el de LA ARENA) al acceso a la información de carácter policial que el Estado provincial posee en su poder, en función del derecho humano y constitucional de libertad de expresión que le asiste”.

Y agregó que la empresa “se encuentra legitimada para incoar la acción en función de las leyes provinciales 703 y 1612 y del Decreto provincial 978/95, en representación de un interés individual pero también colectivo o difuso que involucra tanto a sus periodistas como al pueblo pampeano en general, cual es el derecho al libre acceso a las fuentes de información públicas”.

Pascual sentenció que “el acceso a la información pública constituye un pilar fundamental del sistema republicano de gobierno” al tiempo que “pone de manifiesto el derecho que tienen los ciudadanos de acceder a todo tipo de información en entidades públicas o que reciban fondos del Estado, con la consecuente obligación estatal de instrumentar un sistema administrativo que facilite a cualquiera la identificación y el acceso a la información solicitada”.

Además, recordó que el objeto del amparo presentado por este diario es “la protección de los derechos humanos acogidos por la Constitución Nacional, esta acción es entonces procedente cuando se intenta suplir las omisiones incurridas por la autoridad pública”.

Control.

La magistrada resaltó que la acción de amparo establecida en el artículo 43 de la Constitución Nacional es la vía más idónea “contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”.

Pascual consideró que cuando se trata de información proveniente de fuentes públicas, “la libertad de acceso debe ser la regla, por cuanto un principio fundamental del sistema republicano es que todos los actos de gobierno sean conocidos por la sociedad, para que ésta pueda ejercer el control que le corresponde”.

Y agrega que “entre las libertades que la Constitución consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su resguardo existiría tan sólo una democracia desmadrada o puramente nominal (…) La dignidad institucional de la justicia independiente y de la prensa libre son valores preeminentes del orden democrático. La plena vigencia de la garantía constitucional de la libertad de prensa, que requiere la ausencia de control estatal sobre ella, excluye los procedimientos que conduzcan a someter el ejercicio de esa libertad a la decisión judicial, aunque ella sea bien intencionada o intrínsecamente sana”.

Protocolo.

En otro tramo de su sentencia, la jueza se mete de lleno en la discusión sobre si existe alguna justificación legal para que el Estado -a través del Ministerio de Seguridad- pueda oponerse al derecho de acceder libremente a las fuentes de información pública.

En el Memorandum 13/16 emitido por Tierno se les instruye a las dependencias policiales “mantener el carácter secreto del procedimiento procesal penal provincial”. Además, Pascual recordó el protocolo que emitió la Procuración General de la provincia respecto a la cuestión. “Considero que las sugerencias que al respecto elaborara el Ministerio Público Fiscal, son por demás precisas y claras y de ningún modo vulneran el derecho al acceso a la información de parte del periodismo. Es más, debe señalarse que desde el primer punto (inciso a) se les ordena a los agentes policiales ‘informar’, con suma cautela -es cierto-, pero informar al fin, acerca de los datos que pueden ser dados a conocer”.

Y añade que “en ningún momento se les prohíbe a los agentes policiales que brinden información, sino simplemente se les sugiere (a través de la experiencia que en los hechos han adquirido los fiscales y con el fin de evitar que se frustre una investigación en curso), a brindar información pero en forma de no obstaculizar la instrucción del caso”.

Finalmente, Pascual recuerda que si toda la información del Estado es pública, “los obligados a brindar información son los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y en todos los niveles de descentralización (Estado nacional, provincial y municipal). El secreto sólo se justificaría entonces cuando la divulgación de información pusiera en juego intereses públicos superiores”.

La recomendación judicial

Sugestivamente, un día antes que se conociera el fallo de la jueza Pascual, desde el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa se dio a conocer el “Reglamento sobre Principios de Publicidad y Comunicación Judicial”, en el cual se estableció que “toda consulta de la prensa debe ser atendida”.

Además, se estableció que todas las sentencias judiciales se subirán al sitio de internet del Poder Judicial. La medida se implementará desde el año próximo en el marco de “la profundización de la política comunicacional”, del STJ. La iniciativa tiende “a acercar a la sociedad a la Justicia”.

También se le recomendó a los jueces y al resto de los operadores que eviten de utilizar en las resoluciones ‘tecnicismos o de expresiones de difícil comprensión para las personas que no dispongan de conocimientos jurídicos’, tal cual se estableció en la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana”. La aprobación se dio esta semana a través del acuerdo 3468, que firmaron el presidente del cuerpo, Eduardo Fernández Mendía, y los ministros Hugo Díaz, Elena Fresco, José Sappa y Fabricio Losi.

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