El juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, condenó a Hernán Murray (37 años) a cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. La víctima fue una niña de 13 años.
La resolución de Pellegrino se dio en el marco de un juicio abreviado -que abarcó dos legajos- convenido entre el fiscal Luciano Rebechi, el defensor particular Oscar Félix Ortiz Zamora y el propio imputado, quien admitió la autoría de los hechos. Se lo consideró autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, coacción y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en concurso real y además lo declaró reincidente.
En uno de los expedientes, se demostró que el imputado besó y tocó de manera “impúdica y libidinosa” a la menor de 13 años e insistió en mantener relaciones sexuales. Ello ocurrió un día de abril de este año a la noche, luego de contactarla por Facebook y pasarla a buscar con su auto.
Inmediatamente después el acusado llevó a la víctima a su casa y volvió a “manosearla”. Ella le pidió que parara y él fue a buscar el auto. En esas circunstancias observó que el padre de la menor llegaba a la vivienda, por lo que regresó “precipitadamente” y “obligó a la menor a esconderse en el baño y la amenazó coactivamente a que no dijera nada porque tenía muchas armas, había matado mucha gente y no quería volver a hacer cosas malas”. Posteriormente, la niña se fue por la puerta trasera y se escondió en una casa abandonada que estaba a escasos metros de allí.
Murray ya estuvo preso 14 años por el homicidio de “El Conejo” Giménez, ocurrido en 1999 en Santa Rosa. También recibió condena por tenencia de estupefacientes y fue vinculado con aprietes a una persona mayor en Mauricio Mayer, a quien habría despojado de unos 30.000 pesos con el uso de armas de fuego. Mientras estuvo detenido en la U4 de Santa Rosa, Murray se convirtió en uno de los referentes del Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA).
Otro episodio
El otro hecho por el que el sindicalista fue condenado ocurrió el 23 de febrero pasado. En esa causa se probó que tenía en su poder, en su domicilio, “un arma de fuego tipo pistola, marca Bersa, calibre 22” y que, al ser secuestrada, contenía” una bala en su recámara y cinco en su cargador colocado”.
“En la presente causa se cumplieron con los requisitos formales para la procedencia de la vía del juicio abreviado, ya que el imputado reconoció de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu”, indicó Pellegrino en el fallo.
“Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad la de optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva”, agregó.
“Las partes, al momento de presentar el escrito de juicio abreviado, tomaron el buen recaudo de hacérselo conocer a la representante legal de la menor damnificada, constituida en querellante particular, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida”, indicó el juez. Además, atento a la índole del delito imputado, el suscripto se entrevistó en forma personal con los progenitores de la menor, expresando ambos su conformidad con la vía procesal elegida, en función de que el imputado tendría su condena, evitando que la menor pase por la instancia de un juicio ordinario y revivir nuevamente lo ocurrido”.
“Asimismo –acotó Pellegrino–, atento a la edad de la víctima, el asesor de Menores, Fabián Allara, dictaminó que debe priorizarse como pauta de decisión jurisdiccional el principio liminar del interés superior del niño por sobre cualquier otra consideración o interés, dejando librado al prudente criterio del suscripto la legalidad, razonabilidad, oportunidad y conveniencia del presente acuerdo abreviado, debiendo fijar en su caso las reglas de conducta pertinentes y adecuadas que amparen la situación integral de la víctima, con el debido control posterior del juez de ejecución”.
Pruebas y consideraciones
“Con los elementos incorporados surge la certeza necesaria para el dictado de una sentencia condenatoria, bajo los lineamientos del juicio abreviado, que sin la inmediatez que genera el debate impide efectuar una profundización de todos los elementos e impresiones personales del juzgador; resultando el sacrificio necesario que se debe tolerar en pos de la aplicación de la vía que, en muchas oportunidades, como en la presente, resulta conveniente a fin de no hacerle revivir a la víctima situaciones desagradables a sus sentimientos”, sostuvo el magistrado.
“El cúmulo probatorio acredita la existencia histórica del hecho denunciado, sumado a la confesión de autoría lisa y llana efectuada por el imputado, no deja margen de duda de su participación y responsabilidad”, añadió.
“El aprovechamiento de la minoridad de la víctima permitió ganar su confianza y acceder al encuentro, donde cometió el abuso sexual descripto, consistente en tocamientos impúdicos, excediendo la figura básica del abuso sexual simple”, expresó Pellegrino. El encuadre de lo referido se corresponde con el abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización. Como bien lo explica una amplia mayoría de la doctrina, para encuadrar una conducta en el abuso gravemente ultrajante, los actos abusivos deben ser impúdicos en forma objetiva, más allá de la sensibilidad o edad de la víctima. El hecho aquí analizado reúne el requisito de ser objetivamente desproporcionado con el tipo básico del abuso sexual”.
Por último, el juez manifestó que “la edad de la víctima al momento del hecho impedía el otorgamiento de cualquier consentimiento, circunstancia conocida y aprovechada por el victimario. En forma posterior, y ante el temor de resultar descubierto en su conducta, amenazó a su víctima haciendo alarde de sus antecedentes y la tenencia de armas, a fin de impedirle que contara lo sucedido, causando el temor referenciado por los padres y profesionales que la asistieron, configurando de esta manera el delito de coacción”.