El Concejo Deliberante de Trenel aprobó por unanimidad la venta de pirotécnica “para uso particular, mayorista o minorista” que “sea o no de venta libre y fabricación autorizada”; y además prohíbe también “la tenencia, fabricación y comercialización” de los artículos pirotécnicos en el ejido urbano de Trenel.
La normativa municipal establece que los comercios que infrinjan esta legislación municipal “serán sancionados con multas” que oscilarán entre las 100 y 2.000 unidades fijas -equivale al costo del litro de nafta súper- y el decomiso de la mercadería.
El proyecto fue impulsado por el concejal Ariel Barbero (Propuesta Frepam – Cambiemos), donde argumentó que el Grupo de Protección Animal “Juntos Somos Más” y los alumnos del Colegio Secundario “Héroes de Malvinas” trabajan sobre éste tema y acompañaron la iniciativa. Los adolescentes de la entidad educativa recolectaron firmas para avalar el proyecto, y alcanzaron un alto índice de adhesión donde los firmantes mayoritariamente coincidieron “con el estrés que generan los estruendos en los animales”.
La aprobación se concretó esta semana. Barbero planteó la necesidad de legislar “sobre prohibiciones y controles en el uso de los elementos de pirotécnia”. Dijo que el objetivo es promover normativas para “preservar la integridad física de las personas, de los animales y del medio ambiente”, porque existe preocupación social “ante las consecuencias perjudiciales que (pueden provocar) los elementos de pirotecnia”.
Concientización.
El concejal destacó que se debe aprovechar la concientización que existen en la comunidad trenelense, para regir este tema. Y ejemplificó que existen numerosos municipios e incluso provincias que han suspendido “la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta de todo elemento de pirotecnia y cohetería”. Y citó los casos de las comunas de Macachín, Winifreda, Luan Toro, General Campos, Guatraché y Eduardo Castex.
El segundo artículo de la ordenanza determinó que se consideran productos de pirotécnia a “aquellos elementos destinados a producir combustión o explosión con efectos visibles y audibles, incluidos los que encienden con mecha o fricción”. Y establece que quienes transgredan la legislación municipal serán sancionados con multas que oscilarán entre las 10o y 2.000 unidades fijas, la clausura de comercios de hasta 30 días y el decomiso de la mercadería.