El juez Andrés Aníbal Olié, condenó hoy a Rodrigo Sebastián Fuentes a dos años de prisión condicional, por amenazar con un arma de fuego a una mujer de Winifreda por una deuda de 1.600 pesos. Pasaron 12 días desde que se produjo el hecho hasta el dictado del fallo condenatorio.
El juez de audiencia, Andrés Aníbal Olié, condenó hoy a Rodrigo Sebastián Fuentes a dos años de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación especial por cuatro años para tener y/o transportar y/o portar armas de fuego, por ser autor penal y materialmente responsable del delito de amenazas calificadas –coacciones– en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización (artículos 149 bis último supuesto, y 189 bis inciso 2° tercer párrafo del Código Penal), en perjuicio de una mujer de Winifreda.
Con las evidencias incorporadas al legajo durante la investigación fiscal preparatoria, quedó probado que el 9 de este mes, a las 11 de la mañana, el imputado fue hasta un domicilio de la calle España, en Winifreda, y “de modo amenazante reclamó una deuda de 1.600 pesos”. La propietaria de la vivienda habló con su marido y éste le pidió a Fuentes que pasara a cobrar al día siguiente.
Ante esa respuesta, Fuentes “se alteró y sacó un revólver de la cintura, apuntándole y manifestándole que dejara el celular en la mesa, por lo que la mujer lo dejó y buscó el dinero”.
El imputado tomó los 1.600 pesos y se marchó en un Ford Focus, siendo incorporado por policías de la Seccional Segunda de Santa Rosa en avenida Eva Perón y Río Colorado. Al momento de la identificarlo tenía debajo del asiento del acompañante un revólver calibre 32 con seis municiones en su tambor. Inmediatamente fue detenido.
El fallo de Olié se produjo como consecuencia de un pedido de juicio abreviado elevado entre el fiscal Facundo Bon Dergham, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez y el propio condenado, un soldador de 39 años domiciliado en Santa Rosa. Anexamente se le impuso a Fuentes la obligación, durante dos años, de fijar residencia y presentarse mensualmente ante el Juzgado de Paz correspondiente a su domicilio; y abstenerse de concurrir al domicilio de la víctima, como así también de relacionarse de cualquier modo con ella y su grupo familiar (marido e hijos).
A su vez la sentencia ordenó la devolución a Fuentes de 1.877 pesos que habían sido secuestrados y la destrucción del arma. El legajo fue iniciado por el procedimiento de juicio directo y concluyó con el abreviado en apenas 12 días después de cometidos los delitos.
En los considerandos de la resolución Olié indicó que, más allá del reconocimiento de la autoría por parte del imputado, hubo otros elementos probatorios que permitieron demostrar su culpabilidad. De ellos surgió que Fuentes llevaba el revólver en el vehículo y que no contaba con la debida autorización legal. Asimismo, el arma no se hallaba registrada ni empadronada y tampoco registraba medida legal en el Banco Nacional Informatizado de Datos de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ex Renar).
También de la denuncia de la víctima, calificada como “clara y precisa” por el magistrado, puede concluirse que el acusado “esgrimió expresiones con tono amenazante, sacando un revólver de la cintura apuntando a la damnificada, que limitaron la libertad de autodeterminación de la víctima, causándole temor”.